Quantcast
Channel: Jesús Ibáñez Peña » certificados
Viewing all articles
Browse latest Browse all 6

Novedades en los Certificados Tributarios: Certificados positivos al instante en la Agencia Tributaria

$
0
0

Cuando ciudadanos, empresas y profesionales, necesitan un certificado tributario, poder disponer de él en el menor plazo posible suele ser una importante demanda. Para dar respuesta a este requerimiento, la Agencia Tributaria permite desde octubre de 2010 la obtención inmediata de los mismos, en determinados supuestos, gracias a la aplicación de las actuaciones administrativas automatizadas.

A principios de 2011, y gracias a la nueva regulación de las actuaciones administrativas automatizadas, se ha ampliado considerablemente la relación de certificaciones disponibles de forma automatizada, que alcanza ya 21 tipos distintos.

Esta nueva regulación es la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 29 de diciembre de 2010 (Publicación en Sede Electrónica el 30-12-2010 y entrada en vigor en el momento de su publicación), que aprobó una nueva (y mucho más amplia) relación de las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas conforme a lo previsto en el artículo 85.1 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprobó el RGAT.

Los ciudadanos, empresas y profesionales que necesiten un certificado deberán acceder en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberán formular la correspondiente solicitud de certificado de estar al corriente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, apartado Certificados Tributarios.

La aplicación informática automatizada llevará a cabo un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia Tributaria a fin de verificar los requisitos establecidos en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT).

La aplicación informática automatizada generará un documento electrónico con el contenido de la certificación solicitada, autenticado mediante la incorporación de un Código Seguro de Verificación (CSV), como es obligatorio en toda actuación administrativa automatizada, con valor equivalente a la firma.

Los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y los de Subcontratistas y contratistas, se podrán descargar de forma inmediata, en formato PDF, si no hay deudas y se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No se entregan de forma inmediata los certificados POSITIVOS solicitados a través de esta opción de “actuación administrativa automatizada” cuando:

a) La autenticación se realiza sin certificado de usuario (en el certificado de Contratistas y Subcontratistas se permite solicitarlo mediante la aportación de una casilla de los modelos 390/190)

b) El peticionario no es el obligado ni su representante sino que se trata de un colaborador social.

En estos casos la entrega se hará por correo postal (en el domicilio fiscal del obligado tributario, no en el del solicitante) o mediante notificación electrónica si se está de alta voluntaria u obligatoria en dicho sistema, o bien se podrá descargar por el destinatario a través de la Dirección Electrónica Habilitada mediante certificado de firma electrónica.

Para más información sobre el tema, ver artículos en Carta Tributaria de la 2ª quincena de noviembre de 2010 y de marzo 2011 y también en el apartado Artículos de www.cartatributaria.com y en Fiscal > Administración Pública Fiscal/Contable de www.cissfiscal.com

Ver también el nuevo post ¿Qué hago si el certificado tributario ha sido negativo?


Viewing all articles
Browse latest Browse all 6

Latest Images

Trending Articles





Latest Images